Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es de declararse la caducidad de la instancia, cuando ello entrañaría declarar firme la concesión del amparo a los quejosos, decretada en la sentencia impugnada, y esto afectaría derechos del núcleo agrario a que se refiera la resolución presidencial dotatoria.
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Registro digital (IUS): 812343
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 53
Amparo en revisión 602/65. Alfredo Castrillón Velasco y Leonor Vélez de Castrillón. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Amparo en revisión 6850/59. Jorge Platt. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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