FISCALES

Artículo 14 . IMPROCEDENCIA DE AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DE AMPARO DIRECTO.

Cuando la resolución reclamada consiste en un auto que desechó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor, contra el acuerdo en que el Juez de primera instancia tuvo por desistido al actor de la acción intentada, tal resolución reclamada no debe tenerse como una sentencia definitiva o de aquellas que ponen fin al juicio, porque no es de aquellas que deciden el juicio en lo principal, ni de las que ponen fin al mismo, en términos de los artículos 44 y 16 de la Ley de Amparo, sino simplemente como desechatoria de un recurso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812351

Clave: 14

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1092

Precedentes

Amparo directo 79/89. Raúl de la Cerda Elizarrarás. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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