Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la resolución reclamada consiste en un auto que desechó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor, contra el acuerdo en que el Juez de primera instancia tuvo por desistido al actor de la acción intentada, tal resolución reclamada no debe tenerse como una sentencia definitiva o de aquellas que ponen fin al juicio, porque no es de aquellas que deciden el juicio en lo principal, ni de las que ponen fin al mismo, en términos de los artículos 44 y 16 de la Ley de Amparo, sino simplemente como desechatoria de un recurso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812351
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1092
Amparo directo 79/89. Raúl de la Cerda Elizarrarás. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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