Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando el organismo descentralizado Petróleos Mexicanos es una empresa creada con la finalidad de encargarse la explotación del petróleo y sus derivados, de acuerdo al decreto que lo creó éste tiene personalidad y patrimonio propio, adquiriendo para el cumplimiento de sus atribuciones bienes raíces para albergar sus instalaciones, ya sean éstas administrativas o técnicas, en las cuales las primeras no pueden ser consideradas con el carácter de dominio público de acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales, los cuales, son los únicos exentos del pago de este impuesto, y por tanto el hecho de que se le requiera del pago del impuesto predial no implica la invasión de esferas competenciales sino del cumplimiento de una ley de carácter local que no contraviene la esfera federal, pues si lo que se pretende gravar es la propiedad rústica y no la extracción del petróleo y sus derivados, es claro que es competencia de esta entidad federativa, a través del Municipio correspondiente, al cobro del impuesto predial que como inmueble genera, pues como se dijo en líneas precedentes, lo que en el caso concreto se pretende gravar no es la actividad, sino la propiedad de un bien que no es del dominio público sino del patrimonio de dicho organismo descentralizado, por lo que haciendo un correcto juicio e interpretación del legislador en cuanto a la materia se refiere, es indudable que la mencionada empresa no está exenta del pago del impuesto predial que grava a los inmuebles de su propiedad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812353
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1093
Amparo en revisión 20/89. Petróleos Mexicanos. 18 de abril de 1989. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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