FISCALES

Artículo 27 . SUSPENSION IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE COLMAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY GENERAL DE SALUD PARA EL COMERCIO DE UN PRODUCTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE COLMAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY GENERAL DE SALUD PARA EL COMERCIO DE UN PRODUCTO.

Si la quejosa expende productos cuyo trámite de registro no ha acreditado, así como tampoco el de autorización de etiquetas, no procede conceder la suspensión provisional, ya que implicaría darle a ésta carácter de autorización para la venta de productos que, en principio, aparece que no colman los requisitos que para su comercio exige la Ley General de Salud, ya que tal autorización compete a las autoridades administrativas y no al juzgador de amparo a través de la concesión de la suspensión; cabe señalar, incluso, que es manifiesto que la falta de acreditación del trámite de registro provoca que esas mercancías no se puedan tener como supervisadas por las autoridades sanitarias correspondientes, lo que proyecta el riesgo de ocasionar a las personas que las consuman daños no estimables en dinero si susceptibles, por tanto, de ser garantizados precautoriamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812364

Clave: 27

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1100

Precedentes

Queja 13/88. Alta Cosmética de México, S. A. de C. V. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la J. Fiscales SCJN?

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