FISCALES

Artículo VII.2o.C.26 K (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.

Si bien el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del que derivó la jurisprudencia P./J. 12/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 9, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.", se refiere a la exhibición de copias y no a la exhibición de los originales de los interrogatorios, lo cierto es que si los párrafos quinto y sexto del artículo 119 de la Ley de Amparo vigente señalan la obligación de la quejosa de exhibir tanto el original como las copias de los indicados interrogatorios, pero sólo prevé la formulación de un requerimiento para el caso de no presentar las copias correspondientes, sin prevenir el mismo para el diverso formalismo (exhibición del original del interrogatorio) de una interpretación en favor de la persona, debe considerarse que si la ley reglamentaria da oportunidad para exhibir las copias con posterioridad, no habría impedimento jurídico alguno para requerir, de igual manera, al oferente de la prueba, la exhibición del original respectivo, en tanto que ello no perjudica la esfera jurídica de la parte tercero interesada, ni obstaculiza su oportunidad para conocer el contenido del interrogatorio. Esto es, formalmente la Ley de Amparo vigente requiere el original y copia de los interrogatorios para el ofrecimiento de la prueba testimonial, sin embargo, a falta parcial o total de las copias (cuya exhibición fue formalmente exigida) existe la posibilidad de formular un requerimiento para su presentación; así, por identidad de razón, debe interpretarse el diverso requisito, es decir, la formulación de prevención para los casos en los cuales no exhibió el original respectivo, porque ello no implica inequidad procesal alguna.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010577

Clave: VII.2o.C.26 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3613

Precedentes

Queja 128/2015. 18 de septiembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL OFRECERLA, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.26 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.26 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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