Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 1, dispone que sus mandatos son de orden e interés públicos, los cuales se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada. En el aspecto específico de los procedimientos, dicho ordenamiento establece y regula tres: i) el de verificación -visitas de verificación-; ii) el genérico o estándar, dentro del que se inserta, además; iii) el de imposición de sanciones. Respecto del primero, la ley prevé que las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, podrán llevar a cabo visitas de verificación, las que pueden ser ordinarias y extraordinarias, y que para su práctica los verificadores deberán estar provistos de una orden escrita, con firma autógrafa de la autoridad competente, en la que habrán de precisarse el lugar o zona a verificarse, el objeto, alcance y disposiciones legales que lo fundamenten; también señala que de toda verificación, cuya duración será de diez días, se levantará acta circunstanciada con los elementos de forma exigidos, hecho lo cual, los visitados podrán formular observaciones y ofrecer pruebas en la diligencia, o bien, por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera levantado el acta. Cabe advertir que las disposiciones relativas a la visita de verificación no prevén plazo alguno para emitir la resolución final respectiva; sin embargo, por integridad del sistema y con base en una interpretación sistemática y funcional, debe acudirse al primer párrafo del artículo 17 de la ley citada, el cual indica, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca lo contrario, que no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo resuelva lo que corresponda y, una vez transcurrido ese lapso, empezará a correr el plazo contenido en el diverso artículo 60, último párrafo, para la caducidad del procedimiento de verificación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2010575
Clave: I.1o.A.E.87 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3601
Amparo en revisión 65/2015. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Amparo en revisión 57/2015. Electrónica y Comunicaciones, S.A. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Amparo en revisión 94/2015. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.88 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EN ACATAMIENTO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO GENÉRICO O ESTÁNDAR, DEBEN ADICIONARSE, EN SU CASO, LAS PERTINENTES DEL DIVERSO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Siguiente
Art. VII.2o.C.26 K (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo