FISCALES

Artículo I.1o.A.E.88 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EN ACATAMIENTO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO GENÉRICO O ESTÁNDAR, DEBEN ADICIONARSE, EN SU CASO, LAS PERTINENTES DEL DIVERSO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EN ACATAMIENTO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO GENÉRICO O ESTÁNDAR, DEBEN ADICIONARSE, EN SU CASO, LAS PERTINENTES DEL DIVERSO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

Dentro de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establece uno genérico o estándar, dentro del cual se incluye, como variante, el diverso de imposición de sanciones. El primero, a grandes rasgos, señala su inicio (artículos 42-45), trámite (46-56), eventualmente una dilación probatoria (50-55), fase de alegatos (56) y resolución (57-59). Respecto del procedimiento de imposición de sanciones, la autoridad administrativa deberá notificar su inicio previamente al infractor, para que dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente; una vez oído éste y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas se procederá, transcurridos diez días, a dictar por escrito la resolución que proceda (artículo 74), y comenzará a correr el plazo para la caducidad, contenido en el precepto 60, último párrafo, de la ley mencionada. En este contexto, dado que el procedimiento genérico o estándar tiene la calidad de básico, en acatamiento al debido proceso legal, a sus disposiciones deben adicionarse, en su caso -por ejemplo, cuando el resultado o consecuencia sea un acto de privación-, las pertinentes del de sanción, en un enfoque sistémico, de congruencia y consistencia, como una opción o modalidad del genérico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010574

Clave: I.1o.A.E.88 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3601

Precedentes

Amparo en revisión 65/2015. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Amparo en revisión 57/2015. Electrónica y Comunicaciones, S.A. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Amparo en revisión 94/2015. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.88 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.88 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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