Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el amparo se promovió por el agraviado, con el carácter de tercero extraño al procedimiento del que emanaron los actos reclamados, las manifestaciones reproducidas por el inconforme, y que atribuyó a la tercera perjudicada, en el sentido de que: "...había promovido un juicio ante un juzgado de la localidad, que le había declarado propietaria del inmueble...", no satisfacen los extremos para conceptuar que aquél haya tenido conocimiento, como el a quo lo consideró, de los actos reclamados, cuenta habida que tal conocimiento precisa ser directo, exacto y completo; esto es, debe comprender la fecha de la decisión jurisdiccional, la autoridad que la emitió, los preceptos legales que la misma invocó para fundarla y las consideraciones jurídicas en que se apoyó. De ahí que, con tan ambigua y personal información, no se acrediten los extremos que debieron ser conocidos por el agraviado y, por consiguiente no pudo correr el término a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo, ni sobreseerse, por extemporaneidad, en la promoción del juicio constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812370
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1107
Amparo en revisión 159/89. Luis Loza Martínez. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: José Angel Neals Andrés Nalda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.13 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR DESDE EL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ESTABLECER QUE SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO SI EL PROMOVENTE NO EXHIBE LAS COPIAS REQUERIDAS EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
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