FISCALES

Artículo IUS 812376. AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LOS RECURSOS ORDINARIOS NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA SOLICITARLO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LOS RECURSOS ORDINARIOS NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA SOLICITARLO.

Según los artículos 21 y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley con motivo de su aplicación, el amparo debe promoverse dentro de los quince días siguientes a aquel en que la ley se aplica por primera vez en perjuicio del quejoso, aun cuando se trate de un ordenamiento auto-ejecutivo, si el mismo no fue combatido con motivo de su promulgación; de manera que cuando el afectado por ese primer acto de aplicación, en vez de acudir directamente a la vía constitucional, hace valer en contra de dicho acto los recursos ordinarios correspondientes, y sólo hasta que se resuelven dichos recursos presenta la demanda de garantías, consiente tácitamente las disposiciones que pretende impugnar, ya que a través de los propios recursos ordinarios sólo es posible decidir en cuanto a la correcta aplicación de los preceptos legales relativos, pero no respecto de su conformidad con la Carta Fundamental, por lo que los propios recursos no interrumpen el término para promover el amparo.

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Registro digital (IUS): 812376

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 179

Precedentes

Amparo en revisión 5712/61. Marín Romero Manuel y socios. 23 de julio de 1963. Mayoría de once votos de los Ministros Mario G. Rebolledo, Manuel Rivera Silva, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón Octavio Mendoza González, Agapito Pozo, Manuel Yáñez Ruiz, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y Angel González de la Vega. La publicacion no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Azuela.Amparo en revisión 3557/958. Carrillo viuda de Escudero Lucina. 22 de octubre de 1963. Mayoría de once votos de los Ministros Mario G. Rebolledo, Manuel Rivera Silva, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez y Presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Agapito Pozo, Manuel Yáñez Ruiz y Angel Carvajal. Relator: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812376 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812376 de la J. Fiscales SCJN?

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