Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La aplicación del artículo 309 del Código Agrario presupone la no existencia de títulos o la imposibilidad de determinar el área o la localización de la propiedad comunal; en esa virtud, si los pueblos en conflicto ofrecieron como pruebas de su parte sus respectivos títulos que fueron objeto de estudio, y los peritos comisionados por el Departamento Agrario determinaron tanto el área como la localización de la propiedad comunal de los núcleos de población en litigio, precisando la zona en conflicto entre ellos, es manifiesto que no se acreditó la violación del mencionado precepto legal.
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Registro digital (IUS): 812380
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 243
Juicio de inconformidad 6/48. Poblado de Santo Domingo Yolotepec, Oaxaca. 16 de julio de 1963. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Alberto R. Vela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal, Pedro Guerrero Martínez y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.8 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO, PUES HACERLO PRIVA AL QUEJOSO DE LA OPORTUNIDAD DE DESVIRTUAR DICHA NEGATIVA.
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