Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El decreto publicado en el Diario Oficial del día 29 de marzo de 1960, expedido por el presidente de la República a propuesta del consejo de salubridad general y que quedó sujeto a futura revisión por parte del Congreso de la Unión, conforme a la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, no es un ordenamiento de carácter formalmente legislativo, por lo que el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que concedió el amparo contra dicho decreto no corresponde al Tribunal en Pleno, sino a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un amparo de naturaleza administrativa en el que las autoridades responsables son de carácter federal.
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Registro digital (IUS): 812397
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 181
Amparo en revisión 3940/61. Moisés Molina Espino. 30 de julio de 1963. Mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, y Angel Carvajal. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Mariano Azuela y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mario G. Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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