Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una empresa tiene por objeto la contratación y ejecución de obras de construcción en general, edificios, puentes, canales, caminos, pavimentos, acueductos, alumbrado, edificación, compraventa, permuta, arrendamiento de toda clase de edificios o terrenos e industrias conexas a la construcción, obras que son de jurisdicción federal unas y local otras, y no se prueba que en el caso especial de que se trata, actuaba en virtud de concesión federal, la competencia para conocer de él corresponde a las autoridades del orden común.
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Registro digital (IUS): 812400
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 213
Competencia 123/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Número Siete, y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Nueve. 18 de septiembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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