FISCALES

Artículo IUS 812412. SENTENCIA FISCAL. DEBE CEÑIRSE A LA LITIS PROPUESTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SENTENCIA FISCAL. DEBE CEÑIRSE A LA LITIS PROPUESTA.

Carece de consistencia jurídica el argumento propuesto por el recurrente, de que la Sala Fiscal debió dictar sentencia declarando la nulidad del proveído impugnado en cuanto a la multa, "para el efecto de que las autoridades dictaran nuevo proveído en el que se impusiera nueva multa tomando en consideración las circunstancias del caso", porque el proveído que impuso a la empresa actora una multa, se apoya para tal efecto en los artículos 228, fracción XIII y 233, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y como se precisa en el considerando segundo del fallo que se revisa, la controversia se redujo a resolver si la multa impuesta estaba debidamente fundada o no en los dispositivos mencionados. En esos términos quedó circunscrita la litis y en esos mismos términos resolvió la Sala del conocimiento, sin que la misma estuviera obligada a resolver como propone el recurrente, por no haber sido materia de primera instancia, si la actora incurrió o no en infracción distinta a la prevista en el citado artículo 228, fracción XIII, de la ley tributaria.

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Registro digital (IUS): 812412

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 110

Precedentes

Revisión fiscal 597/65. Aceros Industriales, S. A. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812412 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812412 de la J. Fiscales SCJN?

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