Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es infundada la orden de clausura de un expendio de cerveza cuando se funda en actas levantadas con anterioridad a la fecha en que se le concedió al propietario, licencia para su funcionamiento, por haberse cumplido con los requisitos del reglamento respectivo, toda vez que se desconocen los derechos que la referida licencia creó a favor del quejoso, infringiéndose la jurisprudencia de esta Suprema Corte que establece, que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias resoluciones, cuando éstas crearon derechos a favor de particulares.
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Registro digital (IUS): 812516
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50
Amparo en revisión 6690/62. Antonio Hernández Rivera. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/3 A (10a.). DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
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