FISCALES

Artículo IUS 812516. CLAUSURA DE EXPENDIOS DE CERVEZA. ES INFUNDADA CUANDO IMPLICA LA REVOCACION DE UNA RESOLUCION ANTERIOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CLAUSURA DE EXPENDIOS DE CERVEZA. ES INFUNDADA CUANDO IMPLICA LA REVOCACION DE UNA RESOLUCION ANTERIOR.

Es infundada la orden de clausura de un expendio de cerveza cuando se funda en actas levantadas con anterioridad a la fecha en que se le concedió al propietario, licencia para su funcionamiento, por haberse cumplido con los requisitos del reglamento respectivo, toda vez que se desconocen los derechos que la referida licencia creó a favor del quejoso, infringiéndose la jurisprudencia de esta Suprema Corte que establece, que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias resoluciones, cuando éstas crearon derechos a favor de particulares.

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Registro digital (IUS): 812516

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50

Precedentes

Amparo en revisión 6690/62. Antonio Hernández Rivera. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812516 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812516 de la J. Fiscales SCJN?

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