FISCALES

Artículo IUS 812517. CLAUSURA DE PUESTOS EN LOS MERCADOS. CESE EN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CLAUSURA DE PUESTOS EN LOS MERCADOS. CESE EN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Si el acto reclamado consistió en la clausura del puesto de la demandante, en el mercado de la merced, la entrega de ese puesto a otra persona no puede hacer que se estime que en el caso han cesado los efectos de ese acto reclamado, porque la orden de clausura sigue en pie para la demandante con todas sus consecuencias, aunque se hubieran quitado del local los sellos respectivos y el negocio se hubiera entregado a esa otra persona, por lo que en tales condiciones no concurre la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por lo mismo, hizo bien el sentenciador en haber entrado al estudio del fondo del asunto.

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Registro digital (IUS): 812517

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50

Precedentes

Amparo en revisión 89/62. María del Carmen Martínez Sánchez. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812517 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812517 de la J. Fiscales SCJN?

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