Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el acto reclamado consistió en la clausura del puesto de la demandante, en el mercado de la merced, la entrega de ese puesto a otra persona no puede hacer que se estime que en el caso han cesado los efectos de ese acto reclamado, porque la orden de clausura sigue en pie para la demandante con todas sus consecuencias, aunque se hubieran quitado del local los sellos respectivos y el negocio se hubiera entregado a esa otra persona, por lo que en tales condiciones no concurre la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por lo mismo, hizo bien el sentenciador en haber entrado al estudio del fondo del asunto.
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Registro digital (IUS): 812517
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50
Amparo en revisión 89/62. María del Carmen Martínez Sánchez. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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