Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No tiene aplicación la citada fracción, cuyo mandamiento aparece repetido en el artículo 75 del Código Agrario, si los quejosos no son propietarios afectados y si el amparo se les concede por la sentencia recurrida, otorgándoselo, no en lo que ve a una resolución presidencial dotatoria de tierras, sino solamente contra la indebida ejecución de la misma; en efecto, la repetida fracción niega el derecho de promover el juicio de garantías exclusivamente a los propietarios afectados por tales resoluciones presidenciales.
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Registro digital (IUS): 812534
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 32
Amparo en revisión 158/62. Barba Esparza Carlota y coagraviados. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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