Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es verdad que el valor probatorio de las copias fotostáticas carentes de certificación queda al prudente arbitrio judicial, según lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, también lo es que no solamente se exhibieron, como pruebas de los promoventes en este juicio, las copias fotostáticas antes indicadas, sino también las documentales que obran a fojas 11, 12 y 13, consistentes en el acta de elección de autoridades ejidales, que se verificó en aquel ejido el 5 de febrero de 1961, y el acta de 20 de octubre de 1961, levantadas en presencia del Jefe de Zona Ejidal, e integrantes del comisariado, en la que se designó a Román Celis Juárez como presidente, en lugar del que había sido electo, por haber fallecido. Estas pruebas acreditan que los promoventes en este juicio, tienen personalidad suficiente, para ocurrir ante el órgano de control, en ejercicio de la acción de amparo; además de que las autoridades responsables omitieron controvertir la personalidad de los integrantes de dicho comisariado ejidal suficiente para revocar el sobreseimiento de primera instancia, para luego en su oportunidad, entrar al fondo de este asunto.
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Registro digital (IUS): 812533
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 33
Amparo en revisión 5340/63. Comisariado Ejidal del Ejido de Santa Cruz, Municipio de Acapulco, Guerrero. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos, Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.A.9 K (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SEÑALE UNA PLURALIDAD DE ACTOS RECLAMADOS, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRE UNO QUE DEBA TENER EJECUCIÓN MATERIAL, QUE INCLUSO YA SE EJECUTÓ, ASÍ COMO OTROS QUE NO LA REQUIERAN, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
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Art. IUS 812534. AGRARIO. ARTICULO 27, FRACCION XIV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NO TIENE APLICACION A PROPIETARIOS NO AFECTADOS.
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