Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los artículos 24, 28 y 21 del Código Agrario, en relación con el artículo 42, fracción I, de dicho ordenamiento, establecen que la única facultad para promover a los miembros de los comisariados ejidales, radica en la asamblea de ejidatarios, mediante las dos terceras partes que al efecto se reúna, con la aprobación que del acuerdo relativo emita el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Por consiguiente, es indispensable para remover a los miembros del comisariado ejidal, la existencia del acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea de Ejidatarios, así como la aprobación de ese acuerdo, por parte de las autoridades, sin que estos requisitos se satisfagan con los actos reclamados, sino que, por el contrario, a fojas 33 y 34 de autos, existe el acta de Asamblea de Ejidatarios del poblado de Santa Cruz, Municipio de Acapulco, Guerrero, en la que se hace constar la protesta contra dicha remoción, lo cual es suficiente para estimar que los actos reclamados son violatorios de las garantías individuales consignadas en lo artículos 14 y 16 constitucionales y, por ende, procede otorgar a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicita.
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Registro digital (IUS): 812535
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 32
Amparo en revisión 5340/63. Comisariado Ejidal del Ejido de Santa Cruz, Municipio de Acapulco, Guerrero. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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