FISCALES

Artículo IUS 812536. AGRARIO. CUMPLIMENTADA UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, CARECEN DE FACULTADES PARA MODIFICARLA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. CUMPLIMENTADA UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, CARECEN DE FACULTADES PARA MODIFICARLA.

Al poblado de Téjaro de los Izquierdo, Municipio de Tarímbaro, Michoacán, se le concedió por concepto de ampliación definitiva de ejido una superficie de 1,551.50 hectáreas de humedad, que se tomaron íntegramente de terrenos nacionales localizados en el vaso de la presa de Cuitzeo, para beneficiar a 111 capacitados a que se refiere la resolución presidencial de 27 de julio de 1962, publicada el Diario Oficial de la Federación, de 31 de julio de mismo año. Esta resolución fue ejecutada por el presidente de la República el 31 de julio de 1963 (fojas 9) y deslindados los terrenos respectivos el día 13 de octubre de 1962 (fojas 12). En estas condiciones, si la resolución presidencial antes indicada recibió debido cumplimiento, "La modificación de resoluciones ya expedidas" tal y como lo pretende el Secretario de Recursos Hidráulicos, entraña una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el artículo 252, fracción V del Código Agrario que establece que "… los planos de ejecución aprobados y las localizaciones correspondientes no podrán ser modificados sino en caso de expropiación decretada en los términos de este código". De este precepto se desprende, salvo la excepción señalada en el precepto, que son inmodificables los planos y las localizaciones correspondientes, en su conjunto, es decir, que cumplimentada una resolución presidencial las autoridades respectivas carecen de facultades para pretender modificar una resolución presidencial que dotó al poblado de referencia de tierras.

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Registro digital (IUS): 812536

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 3763/63. Juan Ayala Camarena y coagraviados. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812536 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812536 de la J. Fiscales SCJN?

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