Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como los actos reclamados se hicieron consistir en la aprobación que dieron las responsables al acuerdo tomado por el Cuerpo Consultivo Agrario, por virtud del cual se resolvió no aprobar el expediente y plano de ejecución de la resolución presidencial que concedió una superficie de tierras de humedad para la creación del nuevo centro de población agrícola denominado "Salvador Díaz Mirón", por haberse comprobado que se afectan pequeñas propiedades inafectables, porque el expediente presentado como de ejecución no lo es, por no haberse llenado los requisitos legales, y porque las diligencias llevadas al cabo para la ejecución carecen de valor legal, resolviéndose, a la vez, turnar el asunto al ciudadano presidente de la República para que declare inejecutable su citada resolución, es de concluirse que los indicados actos reclamados no tienen el carácter de definitivos, precisamente por la intervención que se ha dado al ciudadano presidente de la República, quien del estudio que haga de la cuestión planteada habrá de decidir, o bien que su resolución sí es ejecutable, en cuyo caso quedarían sin efecto los indicados actos reclamados, o, por el contrario, que esa resolución efectivamente no es ejecutable, siendo hasta entonces el momento oportuno para que la parte quejosa pueda promover el juicio de garantías, porque es sólo entonces cuando los actos reclamados tendrían el carácter de definitivos.
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Registro digital (IUS): 812537
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 36
Amparo en revisión 3927/62. Nuevo Centro de Población Agrícola "Salvador Díaz Mirón". 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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