Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Lo son entre otros los que no combaten las razones en que descansa la sentencia recurrida para declarar la nulidad, como fueron en el caso las de que no estaba a derecho la Procuraduría de la Federación al sostener que, si bien se hizo por las demandantes la superación de ingresos gravados, semigravados y exentos, dizque no fue cumpliendo lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por haberse realizado ello en los libros auxiliares tubulares de las actoras. En efecto, con esas razones la repetida procuraduría no atiende, según lo hace ver la sentencia impugnada, a que los libros auxiliares tabulares son de la contabilidad de las demandantes y que de los asientos analíticos de los mismos se hacía diariamente una concentración al libro mayor. Abandonado el total del movimiento habido en la cuenta de ventas, sin que efectuada una revisión de todos esos registros, surgieran discrepancias u omisiones.
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Registro digital (IUS): 812539
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 38
Revisión fiscal 69/58. Abarrotera Potosina, S. de R. L. de C. V. y otra. 29 de abril de 1963. Unanimidad d cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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