Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la sentencia recurrida ha de ser examinada conforme a los agravios que se hagan valer en la revisión, la materia de ésta es la de resolver sobre la legalidad de aquélla, según las probanzas que se hayan rendido ante el a quo. Así lo manda el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia es inoportuno y extemporáneo que sea en la revisión cuando se intente demostrar un presupuesto procesal que debió acreditarse al presentar la demanda.
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Registro digital (IUS): 812541
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 39
Revisión fiscal 108/63. Inmuebles Torreón, S. A. 11 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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