FISCALES

Artículo IUS 812542. ARTICULO 5o. DE LA LEY DE EXENCION DE IMPUESTO DE HABITACIONES POPULARES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ARTICULO 5o. DE LA LEY DE EXENCION DE IMPUESTO DE HABITACIONES POPULARES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

Este precepto es claro cuando establece, que para que se conceda la exención del pago del impuesto predial, el valor del terreno y construcción de la casa no debe exceder de la cantidad de $80,000.00, siempre que la adquisición de casas con una institución de crédito, se lleve a cabo, y de dicho texto no aparece que la referida casa tenga que ser valuada, sino que se refiere exclusivamente a la adquisición del bien inmueble. Está probado en autos que la actora adquirió, del Banco nacional Hipotecario Urbano y de obras Públicas, S. A., una casa mediante un préstamo de $62,000.00, satisfaciéndose el primer requisito de que habla el artículo 5o; el precio de adquisición fue menor de $80,00.00 y, por último, mediante préstamos pagaderos en un plazo de 15 años, en abonos mensuales.

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Registro digital (IUS): 812542

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 41

Precedentes

Revisión fiscal 271/62. José Antonio Rocha Vázquez. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812542 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812542 de la J. Fiscales SCJN?

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