FISCALES

Artículo IUS 812538. AGRAVIO INOPERANTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIO INOPERANTE.

Cuando del texto mismo del fallo de la Sala responsable, se viene al conocimiento de que ésta no declaró la nulidad del acto reclamado por la actora porque se hubiese cometido alguna violación procesal en el procedimiento que culminó con la imposición de la multa reclamada en el juicio fiscal; sino porque, lisa y llanamente la autoridad que dio contestación a la demanda de aquélla, no rindió prueba alguna adecuada que demostrara la legalidad de tal multa; es obvio que el agravio de la autoridad recurrente no impugna el fundamento intrínseco del fallo recurrido cuando sólo se limita a afirmar, erróneamente, que la propia nulidad se decretó para efectos procesales.

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Registro digital (IUS): 812538

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 37

Precedentes

Revisión fiscal 273/62. Guadalupe Trujano de Molina. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812538 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812538 de la J. Fiscales SCJN?

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