Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme al apartado 8 de la circular 301-3-27, del 25 de marzo de 1952, que contiene instrucciones presidenciales para la aplicación del Código Aduanero, no cabe dicha cancelación si las diferencias de clasificación no obedecen a connivencia debe estimarse demostrado, si así lo establece la resolución de la correspondiente aduana, también debe estimarse acreditado que no hubo negligencia por parte del agente, si, en todo extremo, ella sería del vista, por haber incurrido, según la repetida resolución, en aceptar como buenos los datos de los pedimentos, sin haberse tomado la molestia de verificar su exactitud. Simultáneamente es clara la improcedencia de la referida suspensión al agente en el ejercicio de sus funciones como tal, porque los artículos 717, fracción I, 712 y 721 del Código Aduanero, permiten ver que tal medida es un acto preparatorio que se emite en esas situaciones, con vista exclusivamente a una resolución sobre cancelación de patente, que ya se dijo no procede si no existe la connivencia por la negligencia del sancionado.
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Registro digital (IUS): 812532
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 30
Amparo en revisión 1264/62. Palos Enríquez Luis. 25 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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