Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Se alega que por los términos de la resolución combatida, esto no tiene efectos definitivos, ya que la secretaría responsable se reservó la solución del problema planteado ante ellas para cuando se reformara la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, pues en la vigente no existían reglas concretas que pudieran fundar la segregación que resulta con la conformación de la cámara cuyo registro se solicita, por lo que no afecta tampoco intereses jurídicos la propia resolución combatida. Esta causa de improcedencia del juicio también es infundada. La definitividad de una resolución administrativa, para los efectos del amparo, surge desde el momento en que se causa con ella a una persona, física o moral, un agravio no reparable mediante algún curso, juicio o medio de defensa legal, siendo también entonces cuando se hace procedente el juicio de amparo, como lo dispone la fracción IV del artículo 107 de la Constitución General de la República. En la especie la ley de la materia no establece recurso alguno para impugnar esta clase de resoluciones, luego debe considerarse definitiva dentro del procedimiento administrativo. Además, en el presente caso el acto reclamado constituye una negativa, cual es la de no otorgar el registro de la cámara formada por los quejosos, y los perjuicios que con ella pudieran ocasionarse sólo son estimables por quien los resiente, único ciertamente capacitado para juzgar de su mayor a menor magnitud, por lo que tampoco en este aspecto puede admitirse que en nada se afectan intereses jurídicos con la decisión administrativa que impugnan.
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Registro digital (IUS): 812531
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 29
Amparo en revisión 3128/60. Sociedad de Industriales de las Artes Gráficas de la República Mexicana, A. C. y coagraviados. 21 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812530. ACTO INMINENTE RECLAMABLE EN AMPARO.
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