Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la autoridad recurrente manifestó en su informe que había recibido, para su cumplimiento, la baja, como Sargento Segundo de Policía del Distrito Federal, del quejoso, es una consecuencia natural y lógica que, como encargada, aquélla, de la oficina de personal respectiva, puede cubrir de inmediato la vacante ocasionada por dicha baja; lo cual constituye un acto de inminente realización que, como tal bien puede ser objeto de reclamación en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 812530
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 28
Amparo en revisión 4101/62. Felipe Viveros Guardado. 7 de enero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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