Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En estricto sentido técnico, una simple visita de inspectores no puede estimarse como fase oficiosa del procedimiento, ya que el causante que pone a disposición de aquéllos su contabilidad y demás documentos relacionados, no puede disponer, en el momento de la visita, sino de esos datos contables; pero no pruebas que tienen que recabarse ulteriormente. Conforme a los artículos 60, 77, 78 y 79 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, la fase oficiosa del procedimiento es una suerte de juicio administrativo, en el que se oigan las defensas de la parte interesada frente a la interpretación que la autoridad haga de determinada cuestión. Por esto, aun suponiendo, sin conceder, que la visita de inspectores pudiera asimilarse a la fase oficiosa, no se tiene en ella ocasión de justificar ninguna oposición a las conclusiones de los auditores; como tampoco se tuvo en la secuela del acta, que culminó con el proveído de la autoridad administrativa, dado que en ella no se da intervención alguna al causante. Este no tiene, pues, otra vía que el juicio fiscal para el ofrecimiento de sus pruebas, conforme a la excepción señalada, y que consigna el citado artículo 200, fracción VII, del código de la materia.
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Registro digital (IUS): 812543
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 42
Revisión fiscal 263/62. "Super Motor", S. A. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.15 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PERMITE ENTENDER TAL EXIGENCIA COMO LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y, DE ESE MODO, DICHO PRECEPTO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. IUS 812545. MARCAS, CONFUSION EN LAS.
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