Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acceso a la justicia, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en el derecho de todos los gobernados a contar con un recurso sencillo para defender sus derechos, así como a obtener una resolución sobre sus litigios por tribunales imparciales, independientes y expeditos para impartir justicia, dentro de los plazos y en los términos establecidos en las leyes. Por su parte, el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece que cuando el actor pretenda obtener una sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso. Ahora bien, la interpretación literal de este precepto podría suponer la improcedencia del juicio de nulidad cuando el actor no acredita su interés jurídico en los términos establecidos por el legislador, pero eso implicaría supeditar la procedencia del juicio a una cuestión de fondo, y se obstaculizaría el acceso a la justicia por una razón vinculada no a un presupuesto de viabilidad del juicio, sino a una condición para lograr un fallo favorable. En cambio, la interpretación conforme a la Constitución, conduce a entender esa exigencia como la legitimación en la causa, pues implica demostrar el derecho subjetivo que se tiene para realizar las actividades reguladas, lo cual incide en el fondo de la cuestión debatida y no lleva a la improcedencia o al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo. En consecuencia, esta última forma de interpretación normativa no obstaculiza o impide al justiciable acudir a la instancia jurisdiccional a deducir los derechos que estima violados, ni genera el sobreseimiento en el juicio; por tanto, bajo ese criterio, el artículo 51, segundo párrafo, citado, respeta el derecho de acceso a la justicia.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010704
Clave: I.18o.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1248
Amparo directo 622/2014. Jerónimo Cedillo Granados. 30 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez. Amparo directo 894/2014. Showcase Publicidad, S.A. de C.V. 20 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTUÁN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada P. X/2014 (10a.), de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU LEY ORGÁNICA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 24 DE JULIO DE 2012, NO CONTIENE UN FORMALISMO SIN SENTIDO O UN OBSTÁCULO QUE VULNERE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, NI VIOLA EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 418.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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