FISCALES

Artículo IUS 812540. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE.

Independientemente de que en la especie, la resolución emitida por el procurador fiscal del Distrito Federal, no reúne los extremos de la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, sin embargo, el caso se encuentra comprendido en la fracción IV del citado precepto, conforme a la cual "las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien: IV. Contra cualquier resolución diversa de las anteriores, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo". En tales condiciones, si la resolución de referencia que negó la declaración de prescripción de un crédito fiscal, es impugnable a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la quejosa debió agotar este medio de defensa, por virtud del cual la multicitada resolución pudo ser modificada. No habiéndose agotado ese medio de defensa, resulta correcta la apreciación del inferior en el sentido de que "como la quejosa no agotó el juicio (de nulidad) debe sobreseerse con apoyo en los artículos 73, fracción XV y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 812540

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 2491/61. Celia Solana de Cusi. 17 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812540 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812540 de la J. Fiscales SCJN?

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