Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Independientemente de que en la especie, la resolución emitida por el procurador fiscal del Distrito Federal, no reúne los extremos de la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, sin embargo, el caso se encuentra comprendido en la fracción IV del citado precepto, conforme a la cual "las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien: IV. Contra cualquier resolución diversa de las anteriores, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo". En tales condiciones, si la resolución de referencia que negó la declaración de prescripción de un crédito fiscal, es impugnable a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la quejosa debió agotar este medio de defensa, por virtud del cual la multicitada resolución pudo ser modificada. No habiéndose agotado ese medio de defensa, resulta correcta la apreciación del inferior en el sentido de que "como la quejosa no agotó el juicio (de nulidad) debe sobreseerse con apoyo en los artículos 73, fracción XV y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 812540
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 39
Amparo en revisión 2491/61. Celia Solana de Cusi. 17 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.43 K (10a.). INSPECCIÓN OCULAR RESPECTO A UNA PÁGINA DE INTERNET. SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO ES ILEGAL CUANDO SE FUNDA EN QUE EL PERSONAL JUDICIAL REQUIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES.
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Art. I.18o.A.15 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PERMITE ENTENDER TAL EXIGENCIA COMO LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y, DE ESE MODO, DICHO PRECEPTO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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