FISCALES

Artículo IUS 812546. LETRAS DE CAMBIO. PROHIBICION DE PACTAR INTERESES, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO. PROHIBICION DE PACTAR INTERESES, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES.

Siendo la letra de cambio un título de crédito y por ende un documento mercantil, otorgado en relación con cualquier contrato, adquiere, como título de crédito, una existencia autónoma, independiente por completo de la operación de que se ha derivado (tesis jurisprudencial 1086, compilación de 1955), por lo que jurídicamente no puede existir la "operación que le dio origen y que estableció el derecho de las demandadas a percibir el tributo", tal y como lo pretende indebidamente el argumento que se analiza. En otros términos, la existencia de una letra a favor de persona alguna, no puede generar el derecho de la autoridad fiscal al cobro del impuesto sobre productos de capitales, precisamente porque los títulos de crédito de esta clase son independientes por completo de la causa que les dio origen. Para que se actualice el impuesto de referencia, es necesario que se perciban o puedan percibirse intereses, lo cual no puede acontecer con las letras de cambio, en las que, por disposición expresa, contenida en el artículo 78 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, existe prohibición de pactar interés alguno.

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Registro digital (IUS): 812546

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 88

Precedentes

Revisión fiscal 202/61. Dalmar V. Costa. (acumulados). 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812546 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812546 de la J. Fiscales SCJN?

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