Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Carece de justificación el distinto argumento que propone el recurrente de que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal derogó a la Ley sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, por ser esta ley anterior a la primera, porque el recurrente parte de una premisa falsa, como lo es equiparar en el mismo ámbito de jerarquía ambas leyes, siendo que el primero de dichos ordenamientos no reviste el carácter de una ley federal, como lo reconoció esta Sala al fallar la revisión fiscal número 497/59, Ferrocarriles Nacionales de México, en la que se sustentó la tesis de que "si bien es verdad que dicha ley fue emitida por el mismo órgano legislativo, o sea el H. Congreso de la Unión, tal circunstancia no equivale a equiparar la referida ley con una ley federal, ya que el citado Congreso, al legislar para el Distrito Federal, lo hace en su carácter de Congreso Local, y no para toda la República, sino únicamente par el Distrito y Territorios Federales. En consecuencia, no es de estimarse que dentro de la jerarquía de leyes tenga la misma calidad de federal la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.". Por consiguiente, si dichos ordenamientos son distintos, dentro de la jerarquía de leyes que contempla el artículo 133 de la Ley Fundamental, lógicamente una ley local, como lo es la de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no puede derogar una ley federal.
---
Registro digital (IUS): 812547
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 89
Revisión fiscal 287/61. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812546. LETRAS DE CAMBIO. PROHIBICION DE PACTAR INTERESES, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES.
Siguiente
Art. IUS 812550. LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES. NEGOCIOS QUE NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVARLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo