Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Tomando en cuenta que dicho precepto es terminante en el sentido de que los ingresos obtenidos con la venta de primera mano de las bebidas alcohólicas gravadas, o por las que se cause el derecho que establece el artículo 12 de la misma ley, no causa el impuesto sobre ingresos mercantiles, y que, por otra parte, si una empresa no se dedica a la elaboración de mezclas alcohólicas o fabricación de ron y whiskies nacionales, o al expendio a granel de aguardientes, no es causante del impuesto sobre ingresos mercantiles; la mera afirmación de que l 12 al millar adicional, por concepto de impuestos mercantiles, relacionado con operaciones de venta de vinos y licores importados, es un tributo autónomo, por no ser ello sino mera afirmación, es claro que destruye las razones en que descanse el fallo rebatido; ni las destruye tampoco al asegurar que esa tajante entre el impuesto federal y la participación que en el mismo tenga una entidad federativa ya la haya aceptado el H. Congreso de la Unión, cuando el artículo 14, fracción IV, de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, otorga la exención a las industrias que reúnen los requisitos allí exigidos, "sólo en cuanto aquella parte del impuesto sobre ingresos mercantiles que corresponda a la Federación.". En efecto, la pretendida aceptación, atribuida al H. Congreso de la Unión, en nada trasciende al caso, puesto que, independientemente de que un Estado de la Federación pueda conceder exención respecto a la participación que le corresponda al mismo dentro de un impuesto federal, es lo cierto que por disposición expresa de la ley la Federación sí puede disponer de la parte que le corresponda en el impuesto federal, otorgando la exención correspondiente.
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Registro digital (IUS): 812549
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 90
Revisión fiscal 438/62. Productos Internacionales, S. A. 19 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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