Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme a lo prevenido por los artículos 81, 82 y 83 de la citada ley, procede el juicio a que los mismos se refieren, para que se rectifique o cancele una inscripción o registro de un título de concesión minera, excepto cuando no existe perjuicio para tercero por haber mediado el consentimiento de los interesados. Por esto, cuando no sea procedente demandar judicialmente tal rectificación, porque con la misma no se causa perjuicio a tercero, ni existe, propiamente, contención jurídica que deba dilucidarse en juicio, el caso se rige por el artículo 102 de la ley invocada.
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Registro digital (IUS): 812552
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 93
Amparo en revisión 4835/60. Arnulfo Sáenz Baca. 11 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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