FISCALES

Artículo IUS 812553. MARCAS. INCLUSIVE SI SIMPLEMENTE SE HA MANIFESTADO POR UNA DE LAS PARTES LA DIFERENCIA ENTRE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR LAS MARCAS, ELLO DEBE SER EXAMINADO POR LA AUTORIDAD MARCARIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MARCAS. INCLUSIVE SI SIMPLEMENTE SE HA MANIFESTADO POR UNA DE LAS PARTES LA DIFERENCIA ENTRE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR LAS MARCAS, ELLO DEBE SER EXAMINADO POR LA AUTORIDAD MARCARIA.

Aunque la quejosa simplemente haya manifestado a la responsable que los productos químicos y los farmacéuticos son diferentes entre sí, ello no excluye que la responsable tenía el deber de ocuparse de ese punto planteado por la sociedad mercantil demandante; o bien, admitida la notoriedad de la diferencia de productos, de la cuestión de si son o no similares que, en caso positivo, también origina la negativa de registro de una marca, como lo arguye el agravio respectivo, al sostener que existe similitud entre productos químicos y sostener que existe similitud entre productos químicos y farmacéuticos, porque sólo los diferencia el grado de pureza; pero el definir si hay similitud, es cosa cuya existencia le compete a la autoridad responsable apreciar.

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Registro digital (IUS): 812553

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 93

Precedentes

Amparo en revisión 5149/61. The Glidden Company. 27 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812553 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812553 de la J. Fiscales SCJN?

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