Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque la quejosa simplemente haya manifestado a la responsable que los productos químicos y los farmacéuticos son diferentes entre sí, ello no excluye que la responsable tenía el deber de ocuparse de ese punto planteado por la sociedad mercantil demandante; o bien, admitida la notoriedad de la diferencia de productos, de la cuestión de si son o no similares que, en caso positivo, también origina la negativa de registro de una marca, como lo arguye el agravio respectivo, al sostener que existe similitud entre productos químicos y sostener que existe similitud entre productos químicos y farmacéuticos, porque sólo los diferencia el grado de pureza; pero el definir si hay similitud, es cosa cuya existencia le compete a la autoridad responsable apreciar.
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Registro digital (IUS): 812553
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 93
Amparo en revisión 5149/61. The Glidden Company. 27 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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