FISCALES

Artículo IUS 812555. MILITARES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS.

Una aplicación correcta de la fracción VII del artículo 30 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, sólo encuentra sólida base para negar el ascenso de un militar en promoción general, cuando la comisión ajena al servicio lo acepta y desempeña antes de adquirir el derecho a ascender en la promoción correspondiente. Si como en el caso el interesado fue llamado a concurso y se sujetó a las pruebas del instructivo, obtuvo puntos suficientes para ascender y sólo esperaba el término de la promoción fijada para el 20 de noviembre, debe concluirse que había adquirido el derecho a su ascenso, derecho que no pudo invalidarlo la circunstancia de que el 25 del mismo noviembre hubiera aceptado una comisión considerada ajena al servicio.

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Registro digital (IUS): 812555

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 95

Precedentes

Amparo en revisión 127/63. Enrique García Guerrero. 26 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812555 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812555 de la J. Fiscales SCJN?

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