Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 805 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las multas impuestas por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales, sólo podrán ser condonadas por el tesorero del propio Distrito; a menos que haya delgado esa facultad personal en algún otro funcionario de la tesorería, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, según lo consigna el artículo 812 de la misma ley; y en el caso, como acertadamente lo dice la Sala responsable en su fallo, ni en el acuerdo mismo impugnado ni en la contestación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la demanda de la actora, quedó demostrada tal delegación de funciones.
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Registro digital (IUS): 812559
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 98
Revisión fiscal 343/62. Clotilde Saracho viuda de Díaz de León. 27 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente ausente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812557. MULTA IMPUESTA CON BASE EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE CUANDO EL INFORME JUSTIFICADO SE PRESENTA EXTEMPORANEAMENTE.
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