FISCALES

Artículo IUS 812560. MULTAS. SON PROCEDENTES CUANDO NO SE ATIENDE AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MULTAS. SON PROCEDENTES CUANDO NO SE ATIENDE AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL.

No existe indebida aplicación del artículo 228, fracción V, del código tributario, pues la circunstancia de que el quejoso tenga o no ingresos gravables o esté exento de determinada prestación tributaria, no le autoriza para dejar de atender los requerimientos de la autoridad fiscal, que fue motivo por el que se le impuso una multa de trescientos pesos; en otros términos, la infracción prevista en la fracción V del artículo en consulta, se circunscribe a la obligación de comparecer ante las autoridades fiscales, a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción I del dicho precepto, o con cualquier otro objeto. En el caso concreto, el proveído material del juicio de nulidad, se apoyó, esencialmente, en que el quejoso no atendió el requerimiento que le hizo la Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Guzmán, Jalisco con fecha 19 de octubre de 1961, a fin de que presentara las declaraciones por los años de 1959 y 1960, así como pagos provisionales por el ejercicio de 1960 y 1961. En estas condiciones, si el quejoso se desentendió del requerimiento que le hizo la citada autoridad fiscal, la multa impuesta, por tal omisión resulta correcta, porque el quejoso estuvo en posibilidad de ocurrir ante la requirente y hacer las aclaraciones conducentes en relación a su situación fiscal. No es de tomarse en consideración el argumento de que la sentencia recurrida dejó de considerar la jurisprudencia de este Máximo Tribunal que transcribe el recurrente, porque la sanción impuesta al quejoso no tiene su origen en la falta de prestación de declaraciones, sino por no haber acatado el requerimiento de una autoridad fiscal.

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Registro digital (IUS): 812560

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 98

Precedentes

Amparo en revisión 3729/63. Serafín Castellanos del Toro. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812560 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812560 de la J. Fiscales SCJN?

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