Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Habiendo quedado circunscrita la materia del amparo a si el acto de la responsable entraña o no la desposesión de que se dejó el agraviado, y ahora, en la revisión, conforme a los agravios esgrimidos, si el Juez de Distrito valoró o no, de acuerdo con la ley, las pruebas rendidas para acreditar la violación de garantías reclamadas; al examinar aquél el título probatorio del derecho del quejoso frente a las resoluciones presidenciales de dotación y ampliación dotatoria para el núcleo tercero perjudicado, para concluir, como lo hizo, que son ajenas a dichas resoluciones la propiedad y la posesión correspondiente al quejoso, no juzgó ni resolvió disputa alguna sobre propiedades, lo cual ciertamente le está vedado hacer.
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Registro digital (IUS): 812566
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 110
Amparo en revisión 8903/62. Díaz Cárdenas Rafael. 11 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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