Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En la especie el ciudadano Juez de Distrito procedió legalmente al desechar la causal de improcedencia consistente en que la parte quejosa, previamente al amparo, debió agotar el recurso de reconsideración que establece el artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, porque la interpretación de ese medio de defensa no suspende los efectos de los actos reclamados, en los términos que previene la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, como lo estuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al dictar resolución en el toca número 22/61, relativo al juicio de garantías promovido por Laboratorios Senosiain, en el sentido de que: "… En efecto, examinando el texto del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, se ve que según tal fracción, es necesario que la ley del acto, de modo expreso, establezca que se suspendan los efectos del mismo a virtud de la interposición del recurso, pues la repetida fracción no autoriza que en cada caso se forjen hipótesis sobre si de entablarse un juicio de amparo, se concedería o no la suspensión del acto reclamado, sino de modo cierto exige que sea precisamente en la ley del acto donde se establezca la suspensión de éste por la interposición del recurso que previó, además de no exigir para ese efecto más requisitos que los de la Ley de Amparo.".
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Registro digital (IUS): 812567
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 110
Amparo en revisión 4862/59. Pfizer de México, S. A. 2 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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