Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación responsable dio pleno valor probatorio a los dictámenes del Tribunal Fiscal de la Federación de los peritos de las partes, contestes entre sí, tomando en consideración los resultados contables que precisan; no puede decirse que los mismos sean arbitrarios e ilógicos; y teniendo por objeto la prueba pericial, en el caso, el impugnar justamente el resultado de esos mismos datos contables a que llegó la autoridad recurrente, no se le puede dar el valor pleno probatorio que la propia recurrente quiere, precisamente por la imputación que del mismo se hizo en el juicio fiscal; surgiendo por ello, plenamente, el de la prueba pericial, cuyo objeto no es otro que el de señalar los ingresos reales percibidos por el causante.
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Registro digital (IUS): 812574
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 117
Revisión fiscal 408/62. Servicio Automex, S. A. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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