FISCALES

Artículo IUS 812573. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NO TIENE COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DESPOSESION DE TIERRAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NO TIENE COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DESPOSESION DE TIERRAS.

Conforme al artículo 16 constitucional, todo mandato que se encamine a privar a un particular de sus derechos, debe ser emitido por autoridad competente y de manera que se funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso, la Procuraduría General de la República no es una autoridad a la que la ley atribuya competencia para decidir una controversia que, sobre el derecho de ocupación de tierras, se plantee entre el ejido quejoso y un particular, porque dicha resolución incumbe a la autoridad competente.

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Registro digital (IUS): 812573

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 117

Precedentes

Amparo en revisión 3244/62. Comisariado Ejidal del Poblado "El Tren", Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán. 27 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812573 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812573 de la J. Fiscales SCJN?

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