FISCALES

Artículo IUS 812577. PRUEBAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS.

Cuando la autoridad responsable deja de tomar en consideración, valorándolas conforme a derecho, las pruebas ofrecidas por la quejosa y que, en su concepto, demostraban los hechos previstos por la ley de la materia para que se le otorgara el beneficio de percibir una pensión, procede conceder a la misma la protección constitucional que solicita, aunque para el solo efecto de que tomando en cuenta y valorando adecuadamente tales pruebas, las autoridades responsables dicten nueva resolución al respecto, debidamente fundada y motivada.

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Registro digital (IUS): 812577

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 118

Precedentes

Amparo en revisión 6565/62. Feliciana Carrasco viuda de Castro. 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812577 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812577 de la J. Fiscales SCJN?

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