Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando la autoridad responsable deja de tomar en consideración, valorándolas conforme a derecho, las pruebas ofrecidas por la quejosa y que, en su concepto, demostraban los hechos previstos por la ley de la materia para que se le otorgara el beneficio de percibir una pensión, procede conceder a la misma la protección constitucional que solicita, aunque para el solo efecto de que tomando en cuenta y valorando adecuadamente tales pruebas, las autoridades responsables dicten nueva resolución al respecto, debidamente fundada y motivada.
---
Registro digital (IUS): 812577
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 118
Amparo en revisión 6565/62. Feliciana Carrasco viuda de Castro. 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812576. PRUEBAS OFRECIDAS PERO NO RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
Siguiente
Art. IUS 812579. REAVALUOS. CUANDO PROCEDEN (ARTICULO 66, FRACCION I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo