Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que, en el mes de diciembre de 1958, se practicó un nuevo avalúo al predio en cuestión, también lo es que ese reavalúo no surtió efecto jurídico alguno, por haberse dejado insubsistente con motivo de la inconformidad que hizo valer la propietaria, por lo que la Sala inferior, al tomar como válido el avalúo practicado en septiembre de 1958, en verdad le está dando efectos jurídicos de que carece, precisamente porque ese avalúo se nulificó con la resolución del 9 de noviembre de 1959, que dejó subsistente la de mayo de 1955. En estas condiciones, si la resolución del 9 de noviembre de 1959 determinó que la base para el cobro del impuesto predial es del avalúo por $474,620.00 (notificado el 6 de mayo de 1955), debe concluirse que el nuevo avalúo, practicado el 2 de mayo de 1961, resulta válido, porque el valor catastral de dicho predio tiene una antigüedad de más de cinco años.
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Registro digital (IUS): 812579
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 122
Revisión fiscal 303/63. Susana Caletti de Becerra Soto. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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