Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun suponiendo que la quejosa haya construido la obra que se mandó demoler sin la licencia necesaria para hacerla y que, por lo mismo, procedía la sanción que le fue impuesta, esto no quiere decir que no deba ser oída en defensa; ya que la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal es terminante al respecto, al ordenar que persona alguna pueda ser privada de sus derechos, posesiones o propiedades sin que haya sido oída en juicio, seguido ante autoridad competente, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; garantía que, en la materia administrativa, tampoco se cumpla con sólo establecerse en la ley del acto un recurso de inconformidad, puesto que en éste se oirá al afectado con posterioridad al acto, mismo que lo lesiona; pero sobre todo cuando como en el caso, no es obligatorio para el particular el agotarlo, por no otorgarle el medio legal de suspender el acto que lo agravia.
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Registro digital (IUS): 812582
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 126
Amparo en revisión 2183/63. Beatriz. Ortega de González. 4 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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