Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Se requiere que, por la interposición del recurso, se suspendan la ejecución y los efectos del acto reclamado, sin exigir mayores requisitos que los establecidos para la suspensión en el juicio constitucional, y en el caso, no estableciéndose en el Código Agrario la suspensión de las resoluciones provisionales dictadas en materia agraria por los Ejecutivos de los Estados, el quejoso está en su derecho de promover el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 812588
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 130
Amparo en revisión 4322/62. Juan Sánchez Navarro Redo (menor). 11 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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