Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como el quejoso, desde su demanda de amparo, sostuvo, que su restaurante fue clausurado sin que se le dejara documento alguno en el que se manifestaran los motivos o causas para que las autoridades procedieran en esa forma, no tuvo razón el ciudadano Juez de Distrito al apoyar su sentencia en el acta de clausura, de la que afirma se desprende que el supervisor de la Dirección General de Gobernación entendió la diligencia con el señor Maximiliano Ortega, a quien dio a conocer previamente los motivos y fundamentos legales de dicha clausura, porque, si bien es verdad que en autos obra copia certificada de esa acta, también lo es que de ello no se deduce cuáles son esos motivos y fundamentos legales. Por otra parte, en el acta de clausura tampoco se dice que se hubiera mostrado al interesado el oficio del cual el sentenciador sostiene que en él se señalan los fundamentos legales de la misma clausura, y de todo ello se deduce que las autoridades responsables vinieron a hacer saber al quejoso los motivos y fundamentos legales del acto hasta cuando rindieron sus informes justificados, por lo que debe decirse que no es en esos informes justificados donde las autoridades responsables debieron dar a conocer al quejoso los fundamentos de que se trata, sino en el momento de la clausura, para así haberle dado oportunidad de defenderse.
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Registro digital (IUS): 812590
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 131
Amparo en revisión 154/63. Rafael Barajas Vázquez. 12 de junio de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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