Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es cierto que los artículos 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria y 14 del Reglamento de Tintorerías y Planchadurías del Distrito Federal, exijan como requisito previo a la expedición de una licencia para el funcionamiento de negocios de esta índole, la presentación de una credencial expedida al interesado por la Cámara de Tintorerías y Planchadurías, por lo que no es correcta la actitud de la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, cuando exige tal requisito.
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Registro digital (IUS): 812583
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 127
Amparo en revisión 6453/62. Roberto Ugalde Mancera. 9 de mayo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812584. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
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