FISCALES

Artículo IUS 812584. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

En el juicio de amparo a que este toca se refiere, el quejoso ofreció una prueba pericial y ésta fue admitida. Como condición para desahogar dicha prueba, el propio perito designado por el Juzgado de Distrito solicitó como indispensable una copia heliográfica certificada del plano que aprobó el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para efectuar el deslinde parcial de la ampliación del poblado de "El Tarengo", Municipio de la Barca, Jalisco. No obstante los requerimientos que, en diversas ocasiones, dirigió el C. Juez de Distrito al ciudadano director de tierras y aguas, para que se expidiera la copia certificada de dicho plano o, en su defecto, la remitiera al Juzgado de Distrito, esta autoridad hizo caso omiso de los requerimientos dirigidos por el sentenciador. En estas condiciones, resulta evidente que dicha copia heliográfica resultaba indispensable para desahogar la prueba pericial ofrecida y admitida y que, por tanto, el Juez de Distrito debió señalar, sin que se lo solicitara el quejoso, nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, con el objeto de que la prueba pericial se desahogara en los términos en que fue admitida. Al no hacerlo así, violó el artículo 151 de la Ley de Amparo, al admitir la prueba y no desahogarla, y también el artículo 152 del mismo ordenamiento, porque en el caso, no se trata de una prueba documental independiente para probar determinado acto, sino de una prueba documental relacionada íntimamente con la pericial e indispensable para el desahogo de esta última, por lo que procede la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 812584

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 1118/62. J. Trinidad González López. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812584 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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