FISCALES

Artículo IUS 812585. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL ESTAN OBLIGADAS A APRECIARLAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 200, FRACCION VII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL ESTAN OBLIGADAS A APRECIARLAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 200, FRACCION VII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

El agravio que propone el recurrente, en cuanto estima que la sentencia recurrida viola el artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, porque la misma considera que la Tesorería del Distrito Federal, no ha acreditado que el causante tuviera el carácter de comisionista, carece de justificación, porque del proveído impugnado no se corrobora que se le hubiera dado oportunidad al actor de ofrecer pruebas para demostrar que ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Por consiguiente, la Sala a quo está constreñida a apreciar la resolución impugnada sólo como aparezca probada ante la autoridad fiscal, aplicando correctamente la fracción del precepto en consulta.

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Registro digital (IUS): 812585

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 128

Precedentes

Revisión fiscal 382/59. José Antonio Arias Pedroza. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812585 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812585 de la J. Fiscales SCJN?

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