Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El agravio que propone el recurrente, en cuanto estima que la sentencia recurrida viola el artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, porque la misma considera que la Tesorería del Distrito Federal, no ha acreditado que el causante tuviera el carácter de comisionista, carece de justificación, porque del proveído impugnado no se corrobora que se le hubiera dado oportunidad al actor de ofrecer pruebas para demostrar que ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Por consiguiente, la Sala a quo está constreñida a apreciar la resolución impugnada sólo como aparezca probada ante la autoridad fiscal, aplicando correctamente la fracción del precepto en consulta.
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Registro digital (IUS): 812585
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 128
Revisión fiscal 382/59. José Antonio Arias Pedroza. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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